Despido en periodo de prueba: derechos del trabajador

Durante el periodo de prueba, empresa y trabajador pueden terminar el contrato sin dar explicaciones, sin preaviso y sin indemnización. Por eso mucha gente da por hecho que un despido en periodo de prueba no se puede discutir.

No siempre es así. Esa libertad solo existe si el periodo de prueba se pactó correctamente y si la decisión no esconde una discriminación. En la práctica, encontramos con frecuencia pactos mal hechos o ceses que coinciden sospechosamente con una baja médica o un embarazo.

Te explicamos cuándo es válido, cuándo se puede reclamar y qué te corresponde al salir.

Qué es y cuánto puede durar

El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite pactar un periodo de prueba para que ambas partes comprueben si la relación funciona.

Tiene que cumplir tres requisitos: constar por escrito, pactarse al inicio de la relación y fijar una duración concreta. El Tribunal Supremo declaró en 2024 improcedente un cese en el que el contrato no concretaba esa duración.

La duración la fija tu convenio colectivo. Solo si el convenio no dice nada se aplican los máximos del Estatuto:

Situación

Duración máxima

Técnicos titulados

6 meses

Resto de trabajadores

2 meses

Resto de trabajadores en empresas de menos de 25 personas

3 meses

Contratos temporales de hasta 6 meses

1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa

Por eso, lo primero que revisamos ante un despido en periodo de prueba es el convenio: muchos fijan plazos más cortos que el Estatuto, y un cese producido después de ese plazo ya no es un desistimiento libre, sino un despido.

Además, el pacto es nulo si ya habías desempeñado las mismas funciones en la empresa antes, con cualquier tipo de contrato. Y situaciones como una baja médica o un permiso por nacimiento solo interrumpen el cómputo del periodo si así lo acuerdan ambas partes.

Cuándo el despido en periodo de prueba sí es reclamable

Hay dos grandes grupos de casos en los que el cese puede impugnarse:

Cuando el periodo de prueba no es válido

  • No se pactó por escrito o no se fijó su duración.
  • Se pactó una vez empezada la relación laboral.
  • Su duración supera lo permitido por el convenio o el Estatuto, y el cese se produce después del máximo legal.
  • Ya habías hecho ese mismo trabajo en la empresa con un contrato anterior.

En estos casos el cese se trata como un despido sin causa y suele declararse improcedente: la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año trabajado. Lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido improcedente.

Cuando la decisión es discriminatoria

El desistimiento no necesita causa, pero no puede basarse en una causa prohibida. Es nulo, con readmisión y pago de los salarios dejados de percibir, cuando vulnera derechos fundamentales: por ejemplo, si es una represalia por haber reclamado algo o se debe a tu afiliación sindical.

El caso más claro es el embarazo. El propio artículo 14 declara nula la resolución del contrato de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba, desde que empieza el embarazo hasta el permiso por nacimiento, salvo que la empresa acredite motivos que no tengan relación con él.

Baja médica en periodo de prueba

Es la situación que más consultas genera. La empresa puede poner fin al contrato aunque estés de baja, pero desde la Ley 15/2022 la enfermedad es una causa de discriminación prohibida.

Varios Tribunales Superiores de Justicia han declarado nulos ceses durante la prueba cuando había indicios de que el verdadero motivo era la baja: por ejemplo, que la decisión llegara justo después de comunicarla sin ninguna queja previa sobre tu trabajo.

Si sufres un despido en periodo de prueba estando de baja, guarda los partes, las comunicaciones con la empresa y cualquier valoración positiva que hayas recibido antes. La nulidad no es automática, y esos indicios son los que la sostienen.

Qué te corresponde al salir

Baja en periodo de prueba: indemnización, finiquito y paro

  • Indemnización: no hay, salvo que el convenio la prevea o que el cese se declare improcedente o nulo.
  • Preaviso: no es obligatorio, salvo que lo exija el convenio.
  • Finiquito: sí, siempre. Incluye el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra y las vacaciones no disfrutadas. Puedes comprobarlo con nuestra guía para calcular el finiquito.
  • Paro: la baja por no superar el periodo de prueba es situación legal de desempleo cuando la decide la empresa. Solo hay un límite: si venías de dimitir en tu empleo anterior, deben haber pasado al menos tres meses desde esa dimisión.

Si eres tú quien decide irte durante la prueba, no tienes que dar preaviso, pero tampoco tendrás derecho a paro.

Cómo reclamar

El cese en periodo de prueba se impugna igual que un despido: tienes 20 días hábiles desde que se produce. El primer paso es presentar la papeleta en el SMAC; te explicamos cómo hacerlo en nuestro artículo sobre la papeleta de conciliación en Albacete.

Para valorar si merece la pena, reúne el contrato, el convenio aplicable, la comunicación del cese y cualquier prueba de lo ocurrido en las semanas anteriores. Pide siempre que la empresa te comunique el cese por escrito: la ley no lo exige, pero te da la fecha exacta desde la que corre el plazo.

Preguntas frecuentes

¿La empresa tiene que explicarme por qué no he superado la prueba?

No. El desistimiento no necesita causa. Lo que no puede hacer es basarlo en un motivo discriminatorio.

¿Pueden hacerme un nuevo periodo de prueba si me vuelven a contratar?

No para las mismas funciones que ya desempeñaste en esa empresa. Si te lo imponen, el pacto es nulo.

Revisamos tu caso

Un cese durante la prueba parece definitivo, pero una revisión del contrato y del convenio cambia muchas veces la situación. Si has sufrido un despido en periodo de prueba, sobre todo si coincide con una baja médica o un embarazo, tráenos la documentación antes de que pasen los 20 días.

En Pacheco Gabaldón Abogados te diremos si el periodo de prueba era válido y si hay base para reclamar. Puedes ver todos nuestros servicios de derecho laboral en Albacete.

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