Cuando termina un contrato, la empresa tiene que liquidar todo lo que te debe hasta ese día. Esa liquidación es el finiquito, y conviene revisarla antes de firmar porque los errores son más frecuentes de lo que parece: días de vacaciones mal contados, pagas extra que no aparecen o un salario diario calculado a la baja.
Saber calcular el finiquito por tu cuenta te permite comprobar en pocos minutos si la cifra que te proponen cuadra. Solo necesitas tu nómina, tu convenio y la fecha de baja; abajo tienes cada concepto explicado y un ejemplo completo con cifras.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Es la confusión más habitual en las consultas que recibimos. El finiquito recoge las cantidades que ya has generado trabajando y que todavía no has cobrado. Te corresponde siempre que se extingue el contrato, sea cual sea la causa: despido, fin de contrato temporal o baja voluntaria. El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a entregarte una propuesta de liquidación de esas cantidades al comunicarte la extinción.
La indemnización, en cambio, es una compensación por la pérdida del empleo y solo existe en determinados supuestos. A veces aparece en el mismo documento que el finiquito, pero es una partida distinta, con reglas y tratamiento fiscal propios.
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Finiquito |
Indemnización |
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|---|---|---|
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Qué es |
Lo que ya has trabajado y no has cobrado |
Compensación por la extinción del contrato |
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Cuándo se cobra |
En cualquier extinción, también en la baja voluntaria |
Solo en algunos casos (despido objetivo, improcedente, fin de contrato temporal…) |
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Ejemplos |
Días del mes, pagas extra, vacaciones pendientes |
20 días por año en el despido objetivo, 33 en el improcedente, 12 al terminar un contrato temporal |
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Impuestos |
Cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF |
Exenta de IRPF hasta el límite legal obligatorio |
Este artículo se centra en el finiquito. Si además te han despedido y quieres saber qué indemnización te corresponde, lo explicamos en nuestro artículo sobre el despido improcedente y cómo se calcula su indemnización.
Qué conceptos incluye el finiquito
Antes de calcular el finiquito conviene tener claro qué partidas lo forman. No hay una lista cerrada en la ley, pero en la práctica el finiquito por despido, por fin de contrato o por baja voluntaria se compone de estas partidas:
- Salario de los días trabajados en el último mes. Desde el día 1 hasta la fecha de baja, con todos los complementos que cobres habitualmente.
- Parte proporcional de las pagas extra. El artículo 31 del Estatuto reconoce al menos dos pagas al año. Si las cobras prorrateadas en cada nómina, este concepto no aparecerá porque ya lo has cobrado.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Es el único caso en el que las vacaciones pueden cambiarse por dinero. El artículo 38 del Estatuto prohíbe sustituirlas por una compensación económica mientras el contrato sigue vivo.
- Otras cantidades pendientes. Horas extra, comisiones, pluses o atrasos de convenio que no se hayan pagado todavía.
De ese importe la empresa puede descontar anticipos que hayas recibido y, en la baja voluntaria, los días de preaviso que no hayas respetado si tu convenio lo prevé.
Cómo calcular el finiquito en 5 pasos
1. Reúne la documentación
Necesitas tu contrato, las últimas nóminas, la fecha exacta de baja y tu convenio colectivo. El convenio es importante: fija cuántas pagas extra tienes, cuándo se generan y si tienes más días de vacaciones que el mínimo legal de 30 días naturales.
2. Calcula tu salario diario
Lo más habitual es dividir el salario bruto mensual entre 30. Si cobras 1.500 euros brutos al mes, tu salario diario es de 50 euros. Algunos convenios establecen otra fórmula, así que comprueba el tuyo.
3. Suma los días trabajados del último mes
Multiplica los días transcurridos desde el día 1 hasta la fecha de baja por tu salario diario. Si la baja es el día 15, son 15 días.
4. Calcula la parte proporcional de las pagas extra
Divide el importe de cada paga entre los días de su periodo de devengo y multiplícalo por los días que has generado. Si tu convenio dice que la paga de verano se genera de enero a junio y te vas el 15 de junio, has generado 166 de los 181 días del semestre.
5. Calcula las vacaciones pendientes
Las vacaciones se generan a razón de 2,5 días por mes con el mínimo legal (30 días al año). Calcula los días que has generado en el año, resta los que ya has disfrutado y multiplica el resultado por tu salario diario.
Con esas tres cifras sumadas tienes el importe bruto. Sobre él se aplican la cotización a la Seguridad Social y la retención de IRPF, igual que en una nómina, y el resultado es lo que llegará a tu cuenta.
Ejemplo práctico: el finiquito de Marta
Marta trabaja como administrativa en una empresa de Albacete. Cobra 1.500 euros brutos al mes en 12 nóminas, más dos pagas extra de 1.500 euros en junio y diciembre que no tiene prorrateadas.
Según su convenio, la paga de verano se genera de enero a junio y la de Navidad, de julio a diciembre. Su contrato termina el 15 de junio de 2026 y este año todavía no ha disfrutado ningún día de vacaciones.
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Concepto |
Cálculo |
Importe |
|---|---|---|
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Salario del 1 al 15 de junio |
15 días × 50 € |
750,00 € |
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Paga extra de verano |
1.500 € × 166 / 181 días |
1.375,69 € |
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Paga extra de Navidad |
Aún no ha empezado a generarse |
0,00 € |
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Vacaciones no disfrutadas |
30 × 166 / 365 = 13,64 días × 50 € |
682,00 € |
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Total bruto |
2.807,69 € |
Si la paga de Navidad de Marta se generase de forma anual, de enero a diciembre, también le correspondería su parte proporcional. Por eso el convenio es el primer documento que hay que mirar al calcular el finiquito.
Sobre esos 2.807,69 euros la empresa aplicará las retenciones y cotizaciones correspondientes. Si además la han despedido por causas objetivas, la indemnización de 20 días por año trabajado irá aparte y no restará nada al finiquito.
Las calculadoras de despido y los simuladores de finiquito que hay en internet sirven para hacerse una idea, pero no conocen tu convenio, tus complementos ni tu fecha real de devengo de las pagas. Son el punto de partida, no la comprobación final.
Antes de firmar: lo que conviene revisar
El finiquito es una propuesta. La empresa no puede obligarte a aceptarla tal cual, y tienes varias garantías:
- Puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando lo firmes. En el documento tiene que constar si lo has pedido o no.
- Si no estás de acuerdo con las cantidades o con el despido, puedes firmar añadiendo «no conforme» junto a tu firma. Así acreditas que recibes el documento sin aceptar su contenido.
- Si la empresa te paga tarde las cantidades salariales, el artículo 29.3 del Estatuto reconoce un interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado.
En cuanto a los plazos, para reclamar cantidades del finiquito tienes un año desde que debieron pagarse (artículo 59 del Estatuto). Pero si lo que quieres impugnar es el despido, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
Antes de acudir al Juzgado de lo Social hay que presentar la papeleta de conciliación, que en Albacete se tramita ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si el problema no es el cálculo sino que la empresa directamente no te ha pagado, te explicamos los pasos en qué hacer si no te pagan la liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponde finiquito si me voy yo de la empresa?
Sí. El finiquito se debe en cualquier extinción del contrato, también en la baja voluntaria. Lo que no tendrás en ese caso es indemnización.
¿Cuándo tiene que pagarme la empresa el finiquito?
El Estatuto no fija un número de días concreto, pero la empresa debe entregarte la propuesta de liquidación al comunicarte la extinción y lo habitual es que el pago se haga en la fecha de baja o con la última nómina. Algunos convenios establecen un plazo específico.
¿Las vacaciones pagadas en el finiquito retrasan el paro?
Sí. Los días de vacaciones que se te pagan en el finiquito se cotizan como si siguieras de alta, y la prestación por desempleo empieza a contar cuando terminan esos días. Si tienes 14 días pendientes, el paro empezará a correr 14 días después de la baja.
¿El finiquito paga impuestos?
Sí. El salario, las pagas extra y las vacaciones del finiquito cotizan a la Seguridad Social y tienen retención de IRPF como cualquier nómina. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta el límite que marca el Estatuto.
Te ayudamos a revisar tu finiquito
Un finiquito mal calculado rara vez se debe a mala fe. Lo más habitual es que no se haya aplicado bien el convenio o que se olvide algún complemento, y la diferencia puede ser de cientos de euros. Por eso merece la pena revisarlo antes de firmar, y sobre todo si viene acompañado de un despido.
En Pacheco Gabaldón Abogados llevamos desde 2006 revisando finiquitos y liquidaciones en Albacete. Si quieres que comprobemos el tuyo o que nos encarguemos de calcular el finiquito desde cero, tráenos tu contrato, tus nóminas y la propuesta de la empresa y te diremos si cuadra. Puedes ver todo lo que hacemos en derecho laboral en Albacete.





