Modificación de medidas tras el divorcio: cuándo y cómo pedirla

La sentencia de divorcio o separación fija una serie de medidas: con quién viven los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda. Se decidieron según la situación de ese momento, pero la vida cambia: se pierde un trabajo, los hijos crecen, alguien se muda o forma una nueva familia.

Para adaptar esas medidas a la nueva realidad existe la modificación de medidas. No es una segunda oportunidad para discutir lo que ya se decidió, sino una forma de ajustar la sentencia cuando las circunstancias han cambiado de verdad. Te explicamos cuándo procede, qué se puede cambiar y cómo se solicita.

Cuándo procede la modificación de medidas

Los artículos 90 y 91 del Código Civil permiten modificar las medidas cuando lo aconsejan nuevas necesidades de los hijos o cuando las circunstancias se alteran sustancialmente. Los tribunales exigen que ese cambio cumpla varios requisitos:

  • Que sea sustancial. Una pequeña subida o bajada de sueldo no basta; tiene que afectar de forma relevante al equilibrio que se fijó.
  • Que sea posterior a la sentencia o al convenio, y que no se previera entonces.
  • Que sea estable, no una situación pasajera de unas semanas.
  • Que no se haya provocado voluntariamente. Dejar el trabajo para pagar menos pensión no justifica una reducción.

Estos son los cambios que con más frecuencia justifican la solicitud:

Medida

Cambios que suelen justificar la revisión

Pensión de alimentos

Pérdida involuntaria de empleo, aumento importante de ingresos, nuevas necesidades del hijo, independencia económica de un hijo mayor

Custodia y visitas

Cambio de residencia, nueva disponibilidad horaria, deseos de hijos con madurez suficiente, incumplimientos graves y reiterados

Pensión compensatoria

Cambio relevante en la fortuna de cualquiera de los dos, nuevo matrimonio o convivencia del beneficiario

Uso de la vivienda

Los hijos se independizan, cambio en la custodia, la vivienda deja de ser necesaria

Qué se puede cambiar

La pensión de alimentos

Es el motivo más habitual de consulta. Se puede cambiar la pensión de alimentos para reducirla, aumentarla o extinguirla:

  • Reducirla cuando quien paga pierde ingresos de forma involuntaria y estable. El Tribunal Supremo admite también que el nacimiento de un nuevo hijo del obligado al pago pueda justificarla, porque los recursos tienen que repartirse entre más hijos, aunque no de forma automática.
  • Aumentarla cuando crecen de forma importante los ingresos de quien paga o las necesidades del hijo, por ejemplo por una enfermedad o unos estudios con un coste especial.
  • Extinguirla cuando un hijo mayor de edad tiene ingresos propios estables y suficientes.

Incluso si los ingresos bajan mucho, el Supremo mantiene que debe garantizarse un mínimo para cubrir las necesidades básicas de los hijos. Te explicamos cómo se fija la cuantía en nuestro artículo sobre cómo se calcula la pensión alimenticia.

La custodia y el régimen de visitas

En la modificación de medidas de custodia, el criterio que manda siempre es el interés de los hijos. Puede pedirse el paso de una custodia exclusiva a una compartida, o al revés, el cambio de progenitor custodio o un nuevo régimen de visitas. Influyen la edad y la opinión de los hijos, la distancia entre domicilios y cómo ha funcionado el régimen hasta ahora. Si te planteas pedir la compartida, revisa los requisitos de la custodia compartida.

La pensión compensatoria y la vivienda

La pensión compensatoria puede modificarse si cambia sustancialmente la situación económica de cualquiera de los dos. Además, se extingue cuando desaparece la causa que la motivó y cuando quien la cobra contrae nuevo matrimonio o vive maritalmente con otra persona.

El uso de la vivienda familiar también puede revisarse, por ejemplo cuando los hijos se independizan o cambia la custodia.

Lo que no se cambia por esta vía es el reparto de los bienes comunes, que se resuelve en la liquidación del régimen económico. Lo explicamos en nuestro artículo sobre [ENLACE PENDIENTE: post «¿Cómo dividir bienes en un divorcio?»].

Cómo se pide

Si hay acuerdo

Si los dos estáis de acuerdo, basta con modificar el convenio regulador mediante uno nuevo que recoja los cambios. Si hay hijos menores, el nuevo convenio tiene que aprobarlo el juez, con informe del Ministerio Fiscal, que comprueba que protege su interés. Si el divorcio se firmó ante notario porque no había hijos menores, la modificación puede hacerse también ante notario.

Si no hay acuerdo

  • Intento previo de negociación. Desde abril de 2025 hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, como una negociación entre abogados o una mediación, salvo en los casos de violencia sobre la mujer.
  • Demanda. La demanda de modificación de medidas debe explicar qué ha cambiado, desde cuándo y por qué justifica la nueva medida. Es obligatorio actuar con abogado y procurador.
  • Prueba. Nóminas, declaraciones de la renta, contratos, informes escolares o médicos, según lo que se quiera cambiar. Si afecta a los hijos, el juez puede oírlos y pedir un informe al equipo psicosocial.

Hay dos cosas que conviene tener muy claras. La primera es que la nueva medida solo tiene efectos desde la sentencia que la acuerda, no desde que presentas la demanda. La segunda es que, hasta entonces, la medida anterior sigue en vigor: dejar de pagar la pensión o incumplir las visitas mientras se tramita puede tener consecuencias civiles e incluso penales.

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo para pedirla?

No. Puede solicitarse en cualquier momento, siempre que exista un cambio real posterior a la sentencia anterior. Pedirla poco después de la sentencia sin que haya pasado nada nuevo suele acabar desestimado.

El otro progenitor no cumple las visitas, ¿es un caso de modificación?

Primero se pide al juzgado que haga cumplir la sentencia mediante su ejecución. Si los incumplimientos son graves y reiterados, pueden justificar además un cambio en la custodia o en el régimen de visitas.

¿Puedo reducir la pensión si mi ex tiene nueva pareja?

La pensión de alimentos es de los hijos, así que la nueva pareja del otro progenitor no la reduce por sí sola. En cambio, la convivencia marital de quien cobra una pensión compensatoria sí es causa para extinguirla.

Te ayudamos a adaptar tus medidas

Elena Pacheco lleva los procedimientos de familia del despacho, incluidas las modificaciones de medidas y las medidas paternofiliales. Antes de presentar nada, revisamos contigo si el cambio que has vivido es suficiente para justificar la solicitud y qué pruebas lo acreditan, porque una demanda mal fundada se desestima y puede acabar con condena en costas.

Si necesitas una modificación de medidas en Albacete, ya sea por la pensión, la custodia o la vivienda, cuéntanos tu caso. Puedes ver todos nuestros servicios de familia y derecho civil en Albacete.

Compartir