El despido objetivo es el que se produce por motivos que no tienen que ver con tu comportamiento, sino con la situación de la empresa o con circunstancias relacionadas con tu puesto. Una caída de ventas, una reorganización o la pérdida de un permiso necesario para el trabajo son ejemplos habituales.
Como no hay culpa del trabajador, la ley exige que la empresa pague una indemnización y cumpla unos requisitos formales bastante estrictos. Si falla en alguno, o si la causa no está justificada, el despido puede declararse improcedente y la indemnización sube. Te contamos cómo detectarlo.
Causas del despido objetivo
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores recoge las causas que permiten el despido por causas objetivas. Son estas:
- Ineptitud del trabajador. Una falta de capacidad para el puesto que aparece o se conoce después de empezar a trabajar, como perder el carné de conducir siendo conductor. No vale si la empresa ya la conocía cuando te contrató o durante el periodo de prueba.
- Falta de adaptación a cambios técnicos. Si se introducen modificaciones razonables en tu puesto, la empresa debe ofrecerte antes un curso de formación y dejar pasar al menos dos meses desde el cambio o desde que termine la formación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es la causa más frecuente. Las económicas incluyen pérdidas actuales o previstas o una caída persistente de ingresos o ventas, que la ley entiende como tres trimestres consecutivos por debajo del mismo trimestre del año anterior. Las técnicas afectan a los medios de producción; las organizativas, a la forma de organizar el trabajo; y las de producción, a la demanda de los productos o servicios.
- Falta de financiación pública. Solo en contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro vinculados a planes o programas públicos que pierden la consignación presupuestaria.
Las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se tramitan como despido individual mientras no se superen los umbrales del despido colectivo: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % de la plantilla entre 100 y 300, o 30 trabajadores en las de 300 o más, en un periodo de 90 días.
Un apunte importante: las faltas de asistencia, aunque estuvieran justificadas, ya no son causa de este despido. Esa causa, el antiguo despido por absentismo, se derogó en 2020.
Qué tiene que cumplir la empresa
El artículo 53 del Estatuto fija tres requisitos formales:
- Carta de despido. Por escrito y explicando la causa con hechos concretos. En las causas económicas, decir solo que «la empresa tiene pérdidas» no basta: la carta debe permitirte saber de qué datos parte la empresa para poder defenderte.
- Indemnización en el mismo momento. La empresa tiene que poner a tu disposición la indemnización a la vez que te entrega la carta, normalmente por transferencia o cheque. Solo puede dejar de hacerlo cuando alega causas económicas y lo justifica en la propia carta precisamente por su falta de liquidez; en ese caso tendrás derecho a cobrarla cuando el despido sea efectivo.
- Preaviso de 15 días. Cuentan desde la entrega de la carta hasta la fecha de efectos. Durante ese tiempo tienes derecho a seis horas semanales de permiso retribuido para buscar empleo. En las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa debe dar además copia de la carta a la representación legal de los trabajadores.
No todos los fallos tienen el mismo efecto. Si la empresa no da la carta o no pone a tu disposición la indemnización, el despido es improcedente. En cambio, si lo único que falta es el preaviso, o hay un error excusable en el cálculo de la indemnización, el despido no se vuelve improcedente por ello: la empresa tendrá que pagarte los salarios de esos 15 días o la diferencia que falte.
Cuánto es la indemnización
La indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Se calcula sobre el salario bruto, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra.
Un ejemplo: Lucía empezó a trabajar el 1 de marzo de 2020 y la despiden con efectos del 1 de julio de 2026. Cobra 24.000 euros brutos al año, pagas incluidas.
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Concepto |
Cálculo |
Resultado |
|---|---|---|
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Salario diario |
24.000 € / 365 |
65,75 € |
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Antigüedad |
6 años y 4 meses |
6,33 años |
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Días de indemnización |
20 × 6,33 |
126,67 días |
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Indemnización (20 días) |
126,67 × 65,75 € |
8.328,55 € |
El tope de 12 mensualidades (24.000 euros en su caso) no se alcanza. Si Lucía impugnara y el despido se declarase improcedente, le corresponderían 33 días por año, es decir, 13.741,75 euros, y la empresa tendría que pagarle la diferencia: 5.413,20 euros más.
Esta indemnización no tributa en el IRPF cuando el despido se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, hasta el límite de lo que correspondería por un despido improcedente y con un máximo de 180.000 euros. Además, la empresa debe pagarte el finiquito aparte: te explicamos cómo comprobarlo en nuestra guía para calcular el finiquito paso a paso.
Diferencias con el despido disciplinario
Se confunden a menudo, pero funcionan de forma muy distinta. El despido objetivo se basa en causas ajenas a tu conducta, mientras que el despido disciplinario parte de un incumplimiento grave y culpable que la empresa te atribuye.
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Objetivo |
Disciplinario |
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|---|---|---|
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Motivo |
Situación de la empresa o del puesto |
Incumplimiento grave y culpable del trabajador |
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Indemnización si es procedente |
20 días por año, máximo 12 mensualidades |
Ninguna |
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Cuándo se paga |
Con la entrega de la carta |
No hay |
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Preaviso |
15 días |
No hay; efectos inmediatos |
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Si es improcedente |
33 días por año (se descuenta lo ya cobrado) o readmisión |
33 días por año o readmisión |
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Plazo para impugnar |
20 días hábiles |
20 días hábiles |
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Paro |
Sí |
Sí |
Cómo reclamar
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnarlo. El primer paso es presentar la papeleta de conciliación, que en Albacete se tramita ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante la jurisdicción social.
Cobrar la indemnización no significa aceptar el despido. Puedes recibirla y, aun así, impugnarlo dentro del plazo.
Lo que solemos revisar para valorar si merece la pena reclamar:
- Si la carta explica la causa con datos concretos o se limita a fórmulas genéricas.
- Si la causa es real: una empresa que alega pérdidas mientras contrata a otra persona para el mismo puesto tiene difícil sostenerla.
- Por qué te han elegido a ti y no a otra persona, por si la selección esconde una discriminación.
- Si la indemnización se puso a tu disposición en el momento y con el importe correcto.
Si el juzgado lo declara improcedente, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año, descontando los 20 que ya cobraste. Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre el despido improcedente. Si se declara nulo, por ejemplo porque afecta a una trabajadora embarazada o a alguien que disfruta de un permiso protegido, la consecuencia es la readmisión con los salarios dejados de percibir.
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a paro?
Sí. Cualquier despido te sitúa en situación legal de desempleo, y puedes pedir la prestación si tienes cotizado el periodo mínimo.
¿La empresa puede pagarme el preaviso en lugar de que trabaje esos días?
Sí. Es habitual que la empresa dé efectos inmediatos al despido y te abone en el finiquito los salarios equivalentes a los 15 días de preaviso.
¿Puede mi convenio mejorar la indemnización?
Sí. Los 20 días son el mínimo legal, y algunos convenios o contratos prevén cantidades superiores. Conviene revisarlo antes de dar por buena la cifra que ofrece la empresa.
Revisamos tu caso
Muchos despidos por causas objetivas acaban reconociéndose como improcedentes porque la causa no está bien acreditada o la carta es demasiado genérica. Con 20 días hábiles de plazo, cuanto antes se revise, más margen hay para negociar.
Si has recibido una carta de despido objetivo, tráenos la carta, tus nóminas y el contrato. En Pacheco Gabaldón Abogados te diremos si la indemnización es correcta y si hay base para reclamar más. Puedes ver todo lo que hacemos en derecho laboral en Albacete.





