Las vacaciones están para descansar, no para cobrarlas. Por eso la ley prohíbe cambiarlas por dinero mientras trabajas en la empresa. Solo hay un momento en que las vacaciones no disfrutadas se convierten en una cantidad económica: cuando termina el contrato.
En la práctica, es una de las partidas que más se calcula mal en los finiquitos y una de las que más se pierde por no reclamarla a tiempo. Te explicamos cuántos días te corresponden, cuándo se pagan, cómo se calculan con un ejemplo y qué hacer si la empresa no te los abona.
Cuántos días de vacaciones por ley te corresponden
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año. Es un mínimo: tu convenio o tu contrato pueden mejorarlo, nunca reducirlo. Algunos convenios los expresan en días laborables (por ejemplo, 22 o 23), que en la práctica suelen equivaler a algo más de cuatro semanas.
Las vacaciones se generan a medida que trabajas, a razón de 2,5 días por mes con el mínimo legal. Si empiezas a trabajar a mitad de año, te corresponde la parte proporcional. Y un detalle que muchas empresas olvidan: el tiempo de baja médica también genera vacaciones.
Las fechas se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador, conforme a lo que establezca el convenio, y tienes derecho a conocerlas al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas. Si no hay acuerdo sobre las fechas, puedes acudir al juzgado por un procedimiento urgente.
Cuándo se pueden cobrar
La regla es sencilla. Mientras el contrato sigue vivo, las vacaciones se disfrutan, y cualquier pacto para pagarlas en lugar de disfrutarlas no es válido. Cuando el contrato se extingue, sea cual sea la causa, las vacaciones no disfrutadas hasta ese día se pagan en el finiquito.
Esto vale para un despido, un fin de contrato temporal o una baja voluntaria. Si dimites, también tienes derecho a cobrarlas.
¿Se pierden el 31 de diciembre?
Como norma general, las vacaciones se disfrutan dentro del año natural en que se generan. Pero hay excepciones importantes:
- Baja médica. Si una incapacidad temporal te impide disfrutarlas en su año, puedes hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
- Embarazo, parto, lactancia o nacimiento de un hijo. Si las fechas coinciden con estas situaciones, puedes disfrutarlas después aunque haya terminado el año.
- Si la empresa no te dejó disfrutarlas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el trabajador no pierde sus vacaciones automáticamente por no haberlas pedido. Para que caduquen, la empresa tiene que haberle dado la oportunidad real de disfrutarlas y haberle advertido de que, si no lo hacía, las perdería.
Las vacaciones no disfrutadas en el finiquito
Para calcularlas necesitas tres datos: los días que te corresponden al año según tu convenio, el tiempo trabajado en el año y los días que ya has disfrutado.
- Días generados: días anuales × días trabajados en el año / 365. Con el mínimo legal, también puedes calcularlo por meses: 2,5 días por cada mes trabajado.
- Días pendientes: días generados menos días ya disfrutados.
- Importe: días pendientes × salario diario.
Un ejemplo: Carmen trabaja en una empresa de Albacete desde hace años. Su contrato termina el 31 de agosto de 2026. Su convenio le reconoce 30 días naturales, cobra 1.650 euros brutos al mes y en julio disfrutó 10 días de vacaciones.
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Concepto |
Cálculo |
Resultado |
|---|---|---|
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Días trabajados en 2026 |
1 de enero a 31 de agosto |
243 días |
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Días de vacaciones generados |
30 × 243 / 365 |
19,97 ≈ 20 días |
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Días ya disfrutados |
10 días |
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Días pendientes |
20 − 10 |
10 días |
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Salario diario |
1.650 € / 30 |
55 € |
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Importe bruto |
10 × 55 € |
550 € |
Por meses el resultado es el mismo: 8 meses × 2,5 días = 20 días. El redondeo de los decimales depende de lo que diga el convenio o de la práctica de la empresa.
Hay dos detalles que conviene revisar. Si cobras comisiones o pluses de forma habitual, la jurisprudencia exige que la retribución de las vacaciones los tenga en cuenta, no solo el salario base. Y si has disfrutado más días de los que has generado, lo habitual es que la empresa descuente el exceso del finiquito. Para revisar el resto de conceptos, consulta nuestra guía para calcular el finiquito paso a paso.
Cotización y baja en la Seguridad Social
Una duda frecuente es qué pasa con la baja en la Seguridad Social por vacaciones no disfrutadas. Esos días se cotizan como si siguieras trabajando: la empresa hace una cotización complementaria, en tu vida laboral aparecen como situación asimilada al alta y cuentan para tus futuras prestaciones.
Tiene una consecuencia práctica importante: el paro no empieza el día de tu cese, sino cuando terminan esos días de vacaciones pagadas. Si tienes 10 días pendientes, la situación legal de desempleo empieza 10 días después. Esos días deben figurar en el certificado de empresa que se envía al SEPE.
Cómo reclamarlas
Depende de si sigues en la empresa o ya has salido.
- Si sigues trabajando y no hay acuerdo sobre las fechas, existe un procedimiento judicial urgente. Si las fechas ya están fijadas, tienes 20 días hábiles desde que las conoces para demandar. Si no lo están, debes presentar la demanda al menos dos meses antes de la fecha en que quieres disfrutarlas.
- Si ya has salido de la empresa y el finiquito no incluye las vacaciones, o las calcula mal, tienes un año desde la extinción del contrato para reclamarlas. Antes de demandar hay que presentar la papeleta de conciliación, que en Albacete se tramita ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Si la empresa te presenta un finiquito con el que no estás de acuerdo, puedes firmarlo añadiendo «no conforme». Así dejas claro que recibes el documento sin aceptar las cantidades.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden obligar a disfrutarlas durante el preaviso?
Las fechas de vacaciones se fijan de común acuerdo, así que la empresa no puede imponerlas unilateralmente. Si llegáis a un acuerdo y las disfrutas antes de irte, ya no te las pagará en el finiquito.
He estado de baja casi todo el año, ¿tengo vacaciones?
Sí. El tiempo en incapacidad temporal genera vacaciones igual que el tiempo trabajado. Si el contrato termina sin que hayas podido disfrutarlas, la empresa tiene que pagarlas.
¿Tributan las vacaciones pagadas en el finiquito?
Sí. Son salario: cotizan a la Seguridad Social y tienen retención de IRPF como cualquier nómina.
Revisamos tu finiquito
Unos pocos días mal calculados pueden suponer cientos de euros, y el plazo de un año pasa rápido. Si tienes dudas sobre las vacaciones no disfrutadas de tu finiquito o la empresa se niega a pagarlas, tráenos tu contrato, tus nóminas y la liquidación.
En Pacheco Gabaldón Abogados comprobamos los cálculos con tu convenio y te decimos si hay algo que reclamar. Puedes ver todos nuestros servicios de derecho laboral en Albacete.




