Pensión de alimentos: cuánto corresponde y cómo se calcula

«¿Cuánto me va a tocar pagar?» o «¿cuánto debería recibir?» son las dos preguntas que más escuchamos cuando una pareja con hijos se separa. La respuesta honesta es que no hay una cifra fija: la pensión de alimentos se calcula en cada caso según lo que necesitan los hijos y lo que puede aportar cada progenitor.

Eso no significa que sea una decisión arbitraria. Hay criterios legales claros, una doctrina consolidada del Tribunal Supremo y unas tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial que los juzgados utilizan como referencia. Te explicamos cómo funcionan.

Qué cubre y quién tiene que pagarla

El Código Civil entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, además de la educación e instrucción de los hijos. Ambos progenitores están obligados a cubrirlos.

Lo que cambia tras la separación es la forma: quien convive con los hijos contribuye con su cuidado diario y con los gastos de casa, y quien no convive lo hace normalmente mediante una cantidad mensual.

En la custodia exclusiva la paga, por tanto, el progenitor no custodio. En la custodia compartida puede no haberla, aunque no desaparece automáticamente: si los ingresos de los padres son muy desiguales, el juez puede fijar una a cargo del que gana más. Lo explicamos en nuestro artículo sobre custodia compartida: requisitos y cómo solicitarla.

¿Se deja de pagar a los 18 años?

No. La pensión alimenticia de los hijos continúa después de la mayoría de edad si siguen viviendo en el domicilio familiar y no tienen ingresos propios, según el artículo 93 del Código Civil.

Se mantiene mientras terminan su formación en un tiempo razonable y hasta que alcanzan independencia económica. Puede extinguirse antes si la falta de ingresos se debe a que el hijo no estudia ni busca trabajo por causa que le sea imputable, pero hay que pedirlo al juzgado: dejar de pagar por iniciativa propia no es una opción.

Cómo se calcula la pensión de alimentos

El artículo 146 del Código Civil fija el principio básico: la cuantía será proporcional a las necesidades de quien recibe los alimentos y a los recursos de quien los paga. A partir de ahí, el juez valora estos factores:

  • Los ingresos netos de ambos progenitores, no solo los de quien paga. También cuentan el patrimonio y la capacidad real de generar ingresos.
  • El número de hijos y su edad.
  • Las necesidades concretas de cada hijo, como una discapacidad, un tratamiento médico o estudios con un coste especial.
  • El régimen de custodia y el tiempo que los hijos pasan con cada progenitor.
  • El nivel de vida que tenía la familia antes de la ruptura.

Las tablas orientativas del CGPJ

Para dar más previsibilidad a estas decisiones, el Consejo General del Poder Judicial publicó en 2013 unas tablas orientadoras, elaboradas con datos del INE sobre el gasto real de las familias. Funcionan así:

  • Parten de los ingresos netos de cada progenitor, no de los brutos.
  • Estiman el coste medio de un hijo según el nivel de ingresos de la familia y reparten ese coste en proporción a lo que gana cada uno.
  • Excluyen los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y los de educación, que se valoran aparte.
  • Tienen tablas distintas para uno, dos y tres hijos, porque el coste de cada hijo se reduce cuando hay más en la misma casa.

Esto último explica por qué la pensión de alimentos por hijo no se multiplica sin más cuando hay dos o tres: la cifra total crece, pero el importe de cada uno baja. Las tablas son una referencia, no una obligación. El juez puede apartarse de ellas, y lo hace a menudo cuando hay gastos especiales o patrimonio que no se refleja en la nómina.

¿Existe una cuantía mínima?

No existe en la ley una pensión de alimentos mínima con una cantidad concreta. Lo que sí existe es la doctrina del mínimo vital del Tribunal Supremo: aunque el progenitor obligado esté en paro o tenga muy pocos ingresos, lo normal es fijar siempre una cantidad que cubra las necesidades más básicas de los hijos. Solo de forma muy excepcional, y siempre temporalmente, se admite suspender el pago, por ejemplo cuando el obligado carece por completo de recursos.

Gastos ordinarios y extraordinarios

La pensión mensual cubre los gastos ordinarios, es decir, los previsibles y periódicos. Los extraordinarios se pagan aparte y suelen repartirse por mitad o en proporción a los ingresos, según lo que se haya acordado o fije la sentencia.

Ordinarios (incluidos en la pensión)

Extraordinarios (se pagan aparte)

Alimentación, ropa y calzado

Tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social

Suministros y gastos de la vivienda

Dentista u ortodoncia, cuando son necesarios

Gastos escolares habituales

Clases de refuerzo necesarias por bajo rendimiento

Ocio y actividades cotidianas

Otros gastos imprevisibles y necesarios

Las actividades extraescolares son el punto de más conflicto. Como regla general, si no son necesarias y no se han pactado, el progenitor que las contrata sin consultar al otro corre el riesgo de tener que pagarlas solo. Antes de asumir un gasto extraordinario, lo prudente es comunicarlo por escrito y obtener el acuerdo del otro progenitor.

Cómo se solicita: la demanda de pensión alimenticia

La vía depende de vuestra situación:

  • Si hay acuerdo, la cuantía se fija en el convenio regulador, junto con la custodia y el resto de medidas, y el juez lo aprueba tras el informe del fiscal. Te explicamos el proceso en nuestro artículo sobre divorcio de mutuo acuerdo o contencioso.
  • Si no hay acuerdo y estáis casados, se pide dentro del procedimiento de separación o divorcio.
  • Si no estáis casados, se presenta una demanda de pensión alimenticia dentro del procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos menores.

Antes de presentar la demanda hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como una negociación entre abogados o una mediación, salvo en los casos de violencia sobre la mujer. En estos procedimientos es obligatorio actuar con abogado y procurador.

Hay un detalle importante sobre los plazos: según el artículo 148 del Código Civil, los alimentos solo se deben desde la fecha en que se presenta la demanda. Cada mes que se retrasa es un mes que no se puede reclamar después. Si la situación es urgente, se pueden pedir medidas provisionales.

Una vez fijada, la cuantía suele actualizarse cada año según el IPC y solo puede cambiarse mediante un procedimiento de modificación de medidas, si las circunstancias varían de forma sustancial.

Si no se paga

El impago de la pensión alimenticia para hijos tiene varias respuestas:

  • Ejecución de la sentencia. El juzgado puede embargar la nómina, las cuentas o los bienes del deudor para cobrar las cantidades atrasadas.
  • Vía penal. Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es un delito de abandono de familia, castigado en el artículo 227 del Código Penal.
  • Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. Cuando el deudor no paga y la familia tiene ingresos bajos, el Estado puede adelantar parte de la cuantía durante un tiempo limitado, siempre que se cumplan los requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar si no me deja ver a mis hijos?

No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si se incumplen las visitas, hay que pedir al juzgado que las haga cumplir, pero el impago de la pensión puede tener consecuencias civiles y penales aunque el otro progenitor también esté incumpliendo.

¿Se paga también en los meses de vacaciones?

Sí, salvo que se haya pactado otra cosa. La cuantía anual se reparte en doce mensualidades, incluidas las de vacaciones en las que los hijos están con el progenitor que paga.

¿Cómo tributa?

Las cantidades fijadas por resolución judicial están exentas de IRPF para los hijos que las reciben, y quien las paga cuenta con un tratamiento fiscal especial en su declaración.

Te ayudamos a fijar una cuantía justa

Una pensión bien calculada evita conflictos durante años. Si es demasiado baja, los hijos salen perdiendo; si es demasiado alta, acaba en impagos y en nuevos juicios. Lo importante es partir de los ingresos reales de los dos progenitores y de las necesidades concretas de los hijos.

En Pacheco Gabaldón Abogados calculamos con las tablas del CGPJ y con los datos de tu caso qué pensión de alimentos es razonable, y te acompañamos tanto para negociarla como para reclamarla o defenderte en el juzgado. Puedes ver todos nuestros servicios de familia y derecho civil en Albacete.

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