La custodia compartida ya no es una excepción en España. Desde 2013, el Tribunal Supremo repite que este régimen debe considerarse normal e incluso deseable, porque permite a los hijos mantener una relación real con su padre y con su madre después de la separación.
Eso no significa que se conceda siempre ni que baste con pedirla. Los jueces valoran cada caso con criterios concretos, y hay situaciones en las que la ley la prohíbe. Te explicamos cuáles son esos criterios, cómo se solicita según tengáis acuerdo o no y qué pasa con la vivienda y la pensión cuando los hijos viven con los dos.
Qué significa compartir la guarda de los hijos
Conviene separar dos conceptos que a menudo se confunden. La patria potestad es el conjunto de decisiones importantes sobre los hijos (colegio, salud, residencia) y, salvo casos muy graves, sigue siendo de ambos progenitores tras la ruptura. La guarda y custodia es otra cosa: determina con quién conviven los hijos en el día a día.
En la guarda conjunta, que es como la llama el Código Civil, los hijos viven por periodos con cada progenitor. El reparto no tiene que ser matemáticamente al 50 %, sino equilibrado y adaptado a la vida de la familia. Los modelos más habituales son estos:
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Modalidad |
Cómo funciona |
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Semanas alternas |
Es la más frecuente. Los hijos pasan una semana con cada progenitor, con el cambio normalmente en viernes o lunes. |
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Quincenas o meses |
Menos cambios de casa, pero más tiempo sin ver al otro progenitor. Suele combinarse con visitas intersemanales. |
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Reparto por días |
Por ejemplo, 2-2-3. Útil con niños pequeños que no deben estar muchos días sin ver a uno de los dos. |
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Casa nido |
Los hijos se quedan en la vivienda familiar y son los padres quienes se turnan. Exige mucho entendimiento y es poco habitual. |
Requisitos de la custodia compartida
El artículo 92 del Código Civil contempla dos vías. La primera es el acuerdo: si ambos progenitores la proponen en el convenio regulador o llegan a un pacto durante el procedimiento, el juez la acordará salvo que perjudique a los hijos. La segunda es la petición de uno solo de ellos. En ese caso el juez puede concederla con informe del Ministerio Fiscal, que debe recabar pero que no le vincula: desde la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2012 ya no hace falta que ese informe sea favorable.
Para decidir, los tribunales aplican los criterios que fijó el Tribunal Supremo en su sentencia 257/2013, de 29 de abril, y que sigue citando en sus resoluciones más recientes:
- La práctica anterior. Quién se ha ocupado de los hijos hasta ahora y con qué implicación: llevarlos al colegio, médicos, tareas, actividades.
- Las aptitudes personales de cada progenitor y su disponibilidad real de horarios.
- Los deseos de los hijos cuando tienen madurez suficiente para expresarlos.
- El número de hijos y la conveniencia de no separar a los hermanos.
- El cumplimiento de los deberes de cada progenitor y el respeto mutuo entre ambos.
- El resultado de los informes del Ministerio Fiscal y, si se piden, del equipo psicosocial del juzgado.
En la práctica pesan también factores muy concretos, como la distancia entre los dos domicilios y el colegio. Una mala relación entre los padres no la impide por sí sola, pero un conflicto grave y constante que afecte a los hijos sí puede llevar a denegarla.
En Albacete, como en el resto de Castilla-La Mancha, se aplica el Código Civil, porque la comunidad no tiene una ley propia de custodia como Aragón, Cataluña, Navarra o el País Vasco. Las Audiencias Provinciales de la región siguen la misma doctrina del Supremo; la de Cuenca, por ejemplo, la recordaba en una sentencia de abril de 2025.
Cuándo la ley no permite la guarda conjunta
El artículo 92.7 del Código Civil la excluye cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro o de los hijos, y también cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género. En estos casos no hay margen de valoración.
Cómo solicitarla paso a paso
El camino para pedir la custodia compartida depende de vuestra situación. Lo que sigue vale tanto para matrimonios como para parejas de hecho o padres que nunca convivieron: la custodia de los hijos se decide igual en todos los casos.
Si estáis de acuerdo
La solicitud se incluye en el convenio regulador, que recoge el reparto de tiempos, vacaciones, gastos y vivienda. Si estáis casados, se tramita junto con el divorcio de mutuo acuerdo; te explicamos las diferencias con el contencioso en nuestro artículo sobre divorcio de mutuo acuerdo o contencioso. Si no estáis casados, se presenta como un procedimiento de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo.
Con hijos menores, el convenio siempre pasa por el juez y por el fiscal, que comprueban que protege su interés. La vía notarial no es posible en estos casos.
Si no hay acuerdo
- Intento previo de negociación. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige haber intentado un medio adecuado de solución de controversias (mediación, negociación entre abogados u otro) antes de presentar la demanda. Se exceptúan los asuntos que corresponden a los juzgados de violencia sobre la mujer.
- Demanda. En ella se solicita la custodia compartida y conviene acompañarla de un plan concreto: calendario, entregas, vacaciones y reparto de gastos. Un plan detallado demuestra que la propuesta es viable.
- Prueba. Es decisiva la que acredita la implicación previa: comunicaciones con el colegio, informes médicos a los que acudiste, horarios de trabajo compatibles. El juez puede pedir un informe al equipo psicosocial.
- Audiencia de los hijos. El juez puede oír a los menores con suficiente juicio. Su opinión se tiene en cuenta, pero no decide por sí sola.
Si ya tienes una sentencia de custodia exclusiva
Puedes solicitar el cambio mediante un procedimiento de modificación de medidas. Para que prospere hay que acreditar que las circunstancias han cambiado de forma relevante desde la sentencia: por ejemplo, un cambio de trabajo que te da más disponibilidad o que los hijos han crecido y piden pasar más tiempo contigo.
Vivienda, pensión y gastos cuando los hijos viven con los dos
La vivienda familiar es uno de los puntos que más discusión genera. Cuando la custodia es exclusiva, el uso suele atribuirse a los hijos y al progenitor con quien conviven. En la guarda conjunta el Supremo aplica otro criterio: valora qué progenitor tiene más dificultades para acceder a una vivienda y, si atribuye el uso a uno de ellos, lo hace normalmente por un tiempo limitado, para facilitar la transición. Después la casa vuelve a su titular o se liquida si es común.
Tampoco desaparece automáticamente la pensión de alimentos. Si los ingresos de los progenitores son muy desiguales, el juez puede fijar una pensión a cargo del que gana más para que los hijos mantengan un nivel de vida similar en ambas casas. Lo explicamos en detalle en nuestro artículo sobre [ENLACE PENDIENTE: post «Pensión de alimentos: cuánto corresponde y cómo se calcula»].
Lo habitual es que cada progenitor asuma los gastos ordinarios de su periodo y que los comunes (colegio, ropa, material escolar) se paguen a través de una cuenta conjunta o por mitades. Los gastos extraordinarios, como un tratamiento médico no cubierto, suelen repartirse en proporción a los ingresos.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad pueden elegir los hijos con quién vivir?
No hay una edad a la que el hijo decida. El juez puede oír a los menores con suficiente juicio, y la ley de protección del menor considera que a partir de los 12 años tienen siempre madurez suficiente para ser escuchados. Su opinión cuenta, y más cuanto mayores son, pero la decisión es del juez.
¿Se puede pedir si vivimos en localidades distintas?
Es más difícil, pero no imposible. Lo determinante es que el reparto no perjudique la escolarización ni las rutinas de los hijos. Entre Albacete capital y un municipio cercano puede funcionar; con cientos de kilómetros de por medio, en la práctica no.
¿Puedo pedirla si el otro progenitor no quiere?
Sí. La oposición del otro no impide que el juez la acuerde si los criterios anteriores se cumplen y es lo mejor para los hijos.
¿Se puede volver a la custodia exclusiva?
Sí, también mediante una modificación de medidas, si el régimen no funciona o cambian las circunstancias.
Hablemos de tu caso
Cada familia es distinta, y una solicitud de custodia compartida bien planteada desde el principio, con un plan realista y la prueba adecuada, tiene muchas más posibilidades de salir adelante. En Pacheco Gabaldón Abogados llevamos procesos de custodia de hijos, divorcios y modificaciones de medidas en Albacete, y te ayudamos tanto a negociar un acuerdo como a defender tu propuesta ante el juzgado.
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