Despido estando de baja médica: ¿te pueden despedir y qué puedes hacer?

«¿Me pueden despedir estando de baja?» es una de las consultas que más recibimos, y casi siempre llega con la carta de despido ya en la mano. La respuesta corta es que sí: la ley no prohíbe despedir a alguien que está de baja médica. Pero eso no significa que cualquier despido estando de baja sea válido.

Desde 2022, despedir a alguien por estar enfermo es discriminación. Lo que decide el resultado es el motivo real del despido y lo que se pueda demostrar sobre él. Según el caso, el despido puede acabar declarado nulo, con readmisión y salarios, o improcedente, con indemnización.

Nulo, improcedente o procedente: cómo se califica el despido estando de baja

Cuándo es nulo

La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluyó la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas. Antes, los tribunales solo declaraban nulo el despido por enfermedad cuando esta podía equipararse a una discapacidad, algo difícil de acreditar. Hoy basta con demostrar que la enfermedad fue el motivo real del despido.

Eso sí, la nulidad no es automática. Los tribunales insisten en que estar de baja no convierte por sí solo el despido en discriminatorio: hay que aportar indicios de que la baja fue la causa. Cuando esos indicios existen, la carga de la prueba se invierte y es la empresa la que tiene que demostrar que despidió por un motivo real y ajeno a la enfermedad.

Hay además casos en los que el Estatuto de los Trabajadores declara la nulidad aunque no se pruebe la discriminación, salvo que el despido sea procedente. Por ejemplo, cuando la baja está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia, o con el riesgo durante el embarazo.

Si se declara nulo, la empresa tiene que readmitirte en tu puesto y pagarte los salarios dejados de percibir desde el despido. Al tratarse de una vulneración de derechos fundamentales, también se puede reclamar una indemnización por daños morales.

Cuándo es improcedente

Es el resultado más habitual cuando la empresa no logra acreditar la causa que alega, pero tampoco hay indicios suficientes de que el motivo fuera la enfermedad. En ese caso, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización de 33 días por año trabajado.

Cuándo es procedente

Te pueden despedir estando de baja de forma válida si existe una causa real y suficiente que no tenga nada que ver con tu salud. Puede ser una causa objetiva acreditada, como un cierre o una reestructuración, o un incumplimiento grave. El ejemplo típico es realizar durante la baja actividades incompatibles con tu recuperación, o trabajar para otra empresa: eso puede justificar un despido disciplinario por transgresión de la buena fe.

Calificación

Cuándo ocurre

Consecuencia

Nulo

La enfermedad fue el motivo real del despido, o la baja está ligada al embarazo, el parto o la lactancia

Readmisión, salarios dejados de percibir y posible indemnización por daño moral

Improcedente

La causa alegada no se acredita, pero no hay indicios de discriminación

Readmisión o 33 días por año, a elección de la empresa

Procedente

Hay una causa real, suficiente y ajena a la salud

Se mantiene el despido (con 20 días por año si es objetivo)

Qué indicios ayudan a demostrar la discriminación

Los tribunales valoran el conjunto de circunstancias. Estos son los indicios que más pesan:

  • La proximidad temporal. Un despido pocos días después de comunicar la baja, o mientras se alarga, es el indicio más claro. Si el despido llega meses después, ese indicio se debilita.
  • Que la empresa conociera la baja y su posible duración.
  • Una causa genérica o inexistente. Cartas que hablan de «bajo rendimiento» sin datos o que alegan hechos que la empresa no puede probar.
  • Comentarios o mensajes sobre tus bajas, preguntas sobre cuándo vas a volver o presiones para que pidas el alta.
  • Un historial impecable hasta el momento de la baja.

En un despido estando de baja, guardar esas pruebas desde el primer día marca la diferencia: correos, mensajes de WhatsApp, partes de baja y confirmación, y cualquier comunicación con la empresa durante ese periodo.

Qué pasa con tu prestación si te despiden

El despido no te deja sin cobrar. Según el artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social, sigues percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta el alta médica y, después, pasas a cobrar el paro si tienes derecho. La diferencia está en el origen de la baja:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral, desde el despido cobrarás una cantidad igual a la prestación por desempleo, y el tiempo que sigas de baja se descuenta del paro que te corresponda después.
  • Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantienes la cuantía de la incapacidad temporal que tenías reconocida, y el tiempo de baja posterior al despido no se descuenta del paro. Te explicamos el resto de derechos en estos casos en nuestro artículo sobre qué hacer tras un accidente laboral.

Tras un despido estando de baja, conviene que confirmes con el SEPE y con la mutua o el INSS quién te abona la prestación desde ese momento, para que no haya interrupciones en los pagos.

«Estoy de baja y quiero que me despidan»

También recibimos la consulta inversa: personas que, tras una baja larga o un mal ambiente en el trabajo, no quieren volver y preguntan si pueden conseguir que las despidan. Conviene tener claras tres cosas:

  • La empresa no está obligada a despedirte, y no puedes forzarlo.
  • Si te vas por tu cuenta, es una dimisión: no tendrás paro ni indemnización.
  • Pactar un despido ficticio para cobrar el paro es un fraude que el SEPE puede detectar y que puede obligarte a devolver la prestación.

Lo que sí puede existir es una salida legal. Si la empresa está incumpliendo de forma grave, por ejemplo con impagos o con un trato vejatorio, puedes pedir la extinción del contrato con indemnización y paro. Y si tu enfermedad te impide volver a tu trabajo de forma permanente, el camino es una incapacidad permanente. Antes de tomar ninguna decisión, consulta tu caso.

Cómo actuar si te despiden de baja

  • Firma la carta como «no conforme». Solo acreditas que la has recibido.
  • No dejes pasar el plazo. Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar, aunque sigas de baja. El primer paso es la papeleta de conciliación, que en Albacete se presenta ante el SMAC de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Reúne la documentación. Carta de despido, partes de baja, nóminas y todas las comunicaciones con la empresa desde que enfermaste.
  • Pide en la demanda la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia, para que el juzgado valore ambas.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir por haber tenido muchas bajas?

El antiguo despido objetivo por faltas de asistencia, aunque fueran justificadas, se derogó en 2020. Hoy, despedir a alguien por acumular bajas médicas apunta directamente a una discriminación por enfermedad.

¿La empresa puede investigar lo que hago durante la baja?

Sí, dentro de unos límites. Puede contratar un detective que observe tu actividad en lugares públicos. Lo relevante no es que salgas de casa, sino que lo que hagas sea incompatible con tu recuperación.

Te ayudamos a defender tu caso

Que la empresa te despida justo cuando estás enfermo es una situación especialmente difícil, y la diferencia entre un despido nulo y uno improcedente depende muchas veces de cómo se plantea la reclamación desde el principio.

Si has sufrido un despido estando de baja, en Pacheco Gabaldón Abogados revisamos tu carta y tu situación médica y laboral para valorar si hay base para pedir la nulidad. Puedes ver todos nuestros servicios de derecho laboral en Albacete.

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