En Pacheco Gabaldón Abogados hemos defendido a un ferrallista de Albacete al que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acaba de confirmar la incapacidad permanente absoluta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había recurrido la sentencia que se la reconoció y el tribunal ha rechazado el recurso. Con esta sentencia, el trabajador cobra el 100% de su base reguladora, frente al 55% que le había reconocido la Seguridad Social.
El caso lo ha publicado El Digital de Albacete.
Del grado total al absoluto: cómo empezó el caso
El trabajador inició una incapacidad temporal en julio de 2021. Cuando agotó el periodo máximo de baja, la Seguridad Social abrió de oficio el expediente de incapacidad permanente.
Los informes médicos recogían una hernia discal, una espondilolistesis y una discopatía degenerativa en la zona lumbar, con una limitación dolorosa de la movilidad.
En julio de 2023, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual: el 55% de una base reguladora de 1.310,77 euros mensuales. Él consideró que ese grado no reflejaba su situación y reclamó la absoluta. La Seguridad Social rechazó la petición en vía administrativa y el asunto llegó a los tribunales.
Incapacidad permanente total y absoluta: qué estaba en juego
La incapacidad permanente total impide trabajar en la profesión habitual, y en este caso suponía cobrar el 55% de la base reguladora. La absoluta impide desarrollar cualquier profesión u oficio, y supone cobrar el 100%.
El informe forense
Un médico forense examinó al trabajador en enero de 2025 y su informe pesó mucho en el juicio. Describía un empeoramiento claro: marcha lenta y dificultosa, problemas para levantarse de una silla y dolor tanto en reposo como en movimiento. A los problemas lumbares se sumaban otras patologías de columna y articulaciones.
Según el forense, esas limitaciones afectaban incluso a tareas como ducharse, vestirse o preparar la comida, y el trabajador no podía desarrollar ningún empleo. Tampoco uno sedentario, porque mantener una postura durante mucho tiempo también agravaba sus síntomas.
Con ese informe, el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete le reconoció la incapacidad permanente absoluta y el derecho a cobrar el 100% de la base reguladora.
El INSS recurrió y el TSJ confirmó la sentencia
El INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social recurrieron ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Defendían que el trabajador podía hacer alguna actividad más ligera o sedentaria.
La Sala de lo Social rechazó ese argumento. Para los magistrados, poder hacer una tarea suelta no equivale a poder trabajar: un empleo exige ir cada día al puesto, aguantar la jornada y cumplir las funciones con un mínimo de eficacia, continuidad y atención. Con el dolor y las limitaciones de movilidad que tenía, eso no era posible ni siquiera en un trabajo sedentario.
El tribunal confirmó íntegramente la sentencia de Albacete. El trabajador mantiene la incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y una pensión del 100% de su base reguladora, con efectos desde el 8 de octubre de 2024 y las revalorizaciones que correspondan.
La sentencia del TSJ es del 18 de septiembre de 2026 y todavía puede recurrirse en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
¿Te han reconocido un grado de incapacidad que no se ajusta a tu situación?
Si el INSS te ha reconocido un grado de incapacidad que no se corresponde con tus limitaciones, o ha recurrido una sentencia a tu favor, podemos revisar tu caso.
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