Renunciar a una herencia con deudas o aceptarla a beneficio de inventario

Cuando fallece un familiar, sus deudas no desaparecen: forman parte de la herencia igual que la casa o las cuentas. Pero tampoco pasan a ti de forma automática. Nadie está obligado a heredar, y hasta que aceptas, tu patrimonio está a salvo.

La decisión importa mucho, porque una vez tomada no tiene marcha atrás. Puedes aceptar sin más, aceptar limitando tu responsabilidad o renunciar a una herencia que no te compensa. Te explicamos cómo funciona cada opción, qué pasa con las deudas en cada caso y los errores que pueden hacer que acabes pagándolas sin querer.

Si lo que necesitas saber es quién hereda cuando no hay testamento, lo explicamos en nuestro artículo sobre herencia sin testamento en España.

Las tres opciones ante una herencia con deudas

Opción

Qué pasa con las deudas

Cuándo tiene sentido

Aceptación pura y simple

Respondes de todas, también con tu propio patrimonio

Cuando tienes claro que los bienes superan con margen a las deudas

Aceptación a beneficio de inventario

Respondes solo hasta el valor de lo que heredas

Cuando no sabes con certeza si hay más deudas que bienes

Renuncia

No respondes de ninguna

Cuando las deudas superan claramente a los bienes

La aceptación pura y simple es la que se produce por defecto, y aquí está el principal riesgo. El artículo 1003 del Código Civil establece que el heredero que acepta así responde de las deudas de la herencia no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios.

Además, no hace falta firmar nada para aceptar. Según el artículo 999, la aceptación puede ser tácita: se entiende que aceptas si haces algo que solo podrías hacer como heredero, como vender un bien del fallecido, sacar dinero de sus cuentas para fines propios o cobrar sus alquileres.

Los actos de mera conservación o administración provisional, como cerrar la vivienda o mantener los suministros, no implican aceptación.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Es la opción intermedia y la más desconocida. Si decides aceptar la herencia a beneficio de inventario, se hace una relación detallada de todos los bienes y deudas del fallecido. Con ella, las deudas se pagan solo con lo que hay en la herencia; tu patrimonio queda fuera. Si después de pagar a los acreedores sobra algo, es para ti.

El trámite se hace ante notario y tiene plazos que hay que respetar:

  • Para solicitarlo: si ya tienes en tu poder bienes de la herencia, dispones de 30 días desde que supiste que eras heredero.
  • Para hacer el inventario: debe empezar dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y terminar en los 60 días posteriores. Los acreedores pueden asistir.
  • Para decidir: una vez terminado el inventario, tienes 30 días para comunicar si aceptas o renuncias. Si no dices nada, se entiende que aceptas pura y simplemente.

Tiene sentido cuando no está claro el saldo final: un negocio familiar con deudas y clientes pendientes de cobro, avales que el fallecido firmó o bienes cuyo valor es difícil de calcular. A cambio, es un trámite más largo y costoso que una aceptación normal.

Cómo renunciar a una herencia paso a paso

La renuncia, que el Código Civil llama repudiación, tiene requisitos estrictos:

  • Ante notario. El artículo 1008 exige que se haga en escritura pública. No vale una carta ni una manifestación verbal.
  • Antes de cualquier acto de aceptación. Si ya has aceptado, aunque sea de forma tácita, no puedes renunciar.
  • Completa. No puedes quedarte con la casa y renunciar a las deudas. Se acepta o se renuncia a todo.
  • Irrevocable. Una vez firmada, solo puede impugnarse en casos excepcionales, como un vicio del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido.

Para firmarla, el notario te pedirá normalmente el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos que acredite que estás llamado a heredar. Si la renuncia es en nombre de un hijo menor, los padres necesitan autorización judicial.

Un detalle importante: si quien renuncia tiene sus propias deudas, sus acreedores pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre y cobrarse con ella. La renuncia no sirve para esconder bienes a tus propios acreedores.

La renuncia «en favor de» otro heredero

Es uno de los errores más frecuentes. Muchas familias quieren renunciar a una herencia en favor de otro heredero, por ejemplo, para que un hermano se quede con la casa. Pero el artículo 1000 del Código Civil considera que renunciar a favor de una persona concreta es, en realidad, aceptar y después ceder tu parte.

Las consecuencias son dos: quedas obligado por las deudas como cualquier heredero que acepta, y fiscalmente se tributa dos veces, primero por heredar y después por la donación a tu familiar. Solo la renuncia pura, gratuita y a favor de quienes ya iban a recibir esa parte por ley no se considera aceptación.

Qué pasa con las deudas cuando renuncias

Las deudas no se extinguen porque renuncies: pasan a quienes vienen detrás. Tu parte se suma a la de los demás herederos de tu mismo grado y, si todos renuncian, la herencia pasa al siguiente grado de parentesco.

En una herencia sin testamento, eso significa que si todos los hijos del fallecido renuncian, los llamados pasan a ser los nietos por derecho propio. Es una situación muy habitual, y obliga a repetir el trámite con cada generación.

Cuando los nietos son menores, sus padres tendrán que pedir autorización judicial para renunciar en su nombre.

Por eso, antes de renunciar a una herencia con deudas, conviene que toda la familia lo haga de forma coordinada y conociendo quién será el siguiente llamado. Si nadie acepta, la herencia acaba en manos del Estado, que siempre la recibe a beneficio de inventario.

Cuidado con la interpelación notarial

No tener prisa en decidir puede salir caro. El artículo 1005 del Código Civil permite que un acreedor del fallecido acuda a un notario para requerirte a que te pronuncies. Desde que recibes la notificación tienes 30 días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si no contestas, se entiende que has aceptado pura y simplemente, con todas las deudas.

Si recibes una notificación así, actúa de inmediato y consulta antes de que pase el plazo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el seguro de vida si renuncio a la herencia?

Sí. El capital de un seguro de vida corresponde directamente al beneficiario y no forma parte de la herencia, así que puedes cobrarlo aunque renuncies.

¿Pierdo la pensión de viudedad u orfandad?

No. Son prestaciones de la Seguridad Social que dependen de tus propios requisitos, no de la herencia.

¿Qué pasa con la hipoteca de la vivienda?

La hipoteca sigue a la vivienda. Si aceptas la herencia, asumes también el préstamo pendiente. Si la vivienda vale menos que lo que se debe, es uno de los casos en los que conviene valorar el beneficio de inventario o la renuncia.

Te ayudamos a decidir con todos los datos

La decisión de aceptar o renunciar se toma una sola vez y no admite rectificaciones. Antes de dar ningún paso conviene conocer el patrimonio real del fallecido: bienes, cuentas, préstamos, avales y deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Si estás pensando en renunciar a una herencia o no sabes si te compensa aceptarla, en Pacheco Gabaldón Abogados analizamos la situación contigo y coordinamos el trámite con el notario y con el resto de la familia. Puedes ver todos nuestros servicios de derecho civil en Albacete.

Compartir