Baja voluntaria: preaviso, finiquito y si se cobra el paro

Cambiar de trabajo, mudarte o simplemente querer cerrar una etapa son motivos legítimos para dejar una empresa, y no tienes que justificarlos ante nadie. Pero antes de presentar la baja voluntaria conviene tener claras tres cosas: con cuánta antelación tienes que avisar, qué dinero te corresponde al salir y qué pasa con el paro.

Son las tres dudas que más vemos en el despacho, y en las tres hay ideas equivocadas muy extendidas. Vamos una por una, y al final te dejamos un modelo de carta para presentarla.

Qué es y cómo se comunica

El Estatuto de los Trabajadores la llama dimisión (artículo 49.1.d) y es la forma en que la persona trabajadora pone fin a su contrato por decisión propia. No necesitas alegar ninguna causa ni pedir permiso a la empresa: basta con comunicarlo y respetar el preaviso.

La ley no exige una forma concreta, pero hazlo siempre por escrito. Entrega dos copias de la carta y pide que te devuelvan una firmada y fechada como recibida. Si la empresa se niega a firmar, envíala por burofax. Así tendrás prueba de la fecha en que avisaste, que es la que cuenta para el preaviso.

Lo que nunca conviene es dejar de ir sin más. Un abandono del puesto puede tratarse como dimisión, pero también puede dar pie a un despido disciplinario por faltas de asistencia, con peores consecuencias para ti.

El preaviso de la baja voluntaria

Aquí está la confusión más habitual: la ley no fija 15 días. El artículo 49.1.d remite al preaviso que establezca tu convenio colectivo o, si el convenio no dice nada, a la costumbre del lugar. Si el convenio no regula esta materia, el Tribunal Supremo admite que el plazo se pacte en el contrato, pero un contrato nunca puede exigir más días de los que fija el convenio.

En la práctica, la baja voluntaria con 15 días de preaviso es la más frecuente porque es el plazo que recogen muchos convenios para la mayoría de categorías y el que se considera costumbre cuando no hay otra regla. Pero hay convenios que exigen un mes o más para puestos técnicos o de responsabilidad, así que el primer paso es siempre comprobar el tuyo.

Durante el periodo de preaviso hay que saber dos cosas:

  • El contrato sigue vivo. Trabajas y cobras con normalidad hasta la fecha de efectos. Por eso, si la empresa decide unilateralmente adelantar tu salida y darte de baja antes de esa fecha, se considera un despido. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha lo declaró improcedente en una sentencia de enero de 2025, en el caso de un trabajador al que la empresa dio de baja en la Seguridad Social antes de que terminaran sus 15 días.
  • Puedes echarte atrás. El Tribunal Supremo reconoce que el trabajador puede retractarse de su dimisión mientras la relación laboral siga existiendo, es decir, antes de la fecha de efectos.

Durante el periodo de prueba no hay que dar preaviso: cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin aviso previo.

¿Qué pasa si no puedes cumplirlo?

Una baja voluntaria sin preaviso, o con menos días de los exigidos, no es ilegal ni impide que te vayas, pero puede costarte dinero. La empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso que no hayas respetado, siempre que tu convenio o tu contrato prevean ese descuento. La mayoría lo calcula a razón de un día de salario por cada día de preaviso que falte, aunque algunos convenios fijan reglas propias.

Por ejemplo, si tu convenio exige 15 días, cobras 1.800 euros brutos al mes y avisas con 10 días, la empresa podría descontarte 5 días de salario: 300 euros brutos.

Si la empresa acepta que te vayas antes, pide que lo deje por escrito. Así evitarás el descuento.

Qué incluye el finiquito por renuncia

Irte por voluntad propia no te hace perder nada de lo que ya has generado. El finiquito por renuncia incluye lo mismo que en cualquier otra extinción del contrato:

  • El salario de los días trabajados en el último mes.
  • La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobras prorrateadas.
  • Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Cualquier otra cantidad pendiente, como horas extra o comisiones.

Lo que no hay es indemnización, porque la decisión de terminar el contrato es tuya. De esa cantidad la empresa puede restar, si procede, el descuento por falta de preaviso. Puedes comprobar si las cifras cuadran con nuestra guía para calcular el finiquito paso a paso.

¿Se cobra el paro?

Por regla general, no. Para cobrar la prestación por desempleo hay que estar en situación legal de desempleo, y la dimisión no lo es porque el trabajo se pierde por decisión propia.

Hay, sin embargo, excepciones importantes:

  • Cuando dimites por un incumplimiento de la empresa. Si la empresa no te paga o se retrasa de forma continuada, te modifica condiciones sustanciales en tu perjuicio o te traslada a otra localidad, puedes pedir la extinción del contrato por esas causas. En esos casos sí tienes paro y también indemnización, pero no se hace con una carta de dimisión, sino por la vía que marca el Estatuto para cada caso.
  • Las víctimas de violencia de género o sexual que se ven obligadas a dejar su trabajo sí acceden a la prestación.
  • Si encuentras otro empleo y no superas el periodo de prueba. Si la empresa nueva te cesa en el periodo de prueba, tendrás paro siempre que hayan pasado al menos tres meses desde tu dimisión anterior.

Además, las cotizaciones no se pierden. El tiempo cotizado en el empleo que dejas se podrá computar para una prestación futura si más adelante te quedas en paro por una causa que sí dé derecho a ella.

Modelo de carta

Te dejamos un ejemplo de baja voluntaria por escrito que puedes adaptar a tu caso. Completa los datos entre corchetes:

[Nombre de la empresa]

A la atención de [Dirección / Recursos Humanos]

[Localidad], a [fecha]

Por medio de la presente, yo, [nombre y apellidos], con DNI [número], le comunico mi decisión de extinguir voluntariamente mi contrato de trabajo, con efectos del día [último día de trabajo], respetando el plazo de preaviso de [número] días que establece [el convenio colectivo aplicable / mi contrato].

Le solicito que prepare la liquidación de las cantidades pendientes a esa fecha, incluidas las vacaciones generadas y no disfrutadas.

Atentamente,

[Firma]

Recibido por la empresa: [firma, sello y fecha]

Preguntas frecuentes

¿Tengo que explicar por qué me voy?

No. La dimisión no necesita causa, y la carta no tiene por qué mencionarla.

¿Puede la empresa obligarme a quedarme más tiempo?

No más allá del preaviso que corresponda. Una vez cumplido, la relación termina en la fecha que indicaste.

¿Me pueden negar el finiquito por irme sin avisar?

No. El finiquito se debe siempre. Lo único que puede hacer la empresa es aplicar el descuento por los días de preaviso no respetados, si está previsto.

Antes de dimitir, consúltanos

Muchas personas presentan su dimisión cuando, en realidad, la empresa está incumpliendo y podrían salir con paro e incluso con indemnización. Si te planteas irte porque no te pagan a tiempo o porque te han cambiado las condiciones, merece la pena revisarlo antes de firmar nada.

En Pacheco Gabaldón Abogados revisamos tu convenio, tu contrato y tu situación para que salgas de la empresa sin perder dinero. Puedes ver todos nuestros servicios de derecho laboral en Albacete.

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